Extracto: La Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de diciembre de 2014, ha venido a reiterar los principios esenciales que rigen en la práctica de la prueba en el proceso social. Tales principios evidencian notables diferencias con la práctica forense regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en todo caso, rige con carácter subsidiario a la Ley de Ritos Laboral. Así, el Alto Tribunal consagra los principios de inmediación y oralidad, propios de la jurisdicción social, lo que implica en esencia, que la práctica de la prueba deba celebrarse en el acto de juicio, siendo ese momento en el que debe decidirse, si la actividad que proponen las partes en ese sentido, es pertinente y útil.
Puedes consultar el artículo completo en el enlace.